Reglamento de Evaluación

1.- Definición

El presente reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se aplicará a la siguiente razón social: Colegio Particular San Gennaro de Paine, RBD 31264-9, RUT: 76.075.659-8.

2.- Objetivo

El presente reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar en el Colegio Particular San Gennaro de Paine, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos:

· Decreto Exento N° 511 de 1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto Exento n° 1223/2002 que regulan la evaluación y promoción de los alumnos de Educación General Básica.

· Decreto Exento N° 112/ 1999 sobre Reglamento de Evaluación y Promoción de alumnos de Primero y Segundo Medio y sus modificaciones contenidos en el Decreto Exento N° 158/199.

· Decreto Exento 157/2000 y Decreto Exento 1223 / 2002.

· Decreto Exento N° 83/2001 sobre Reglamento De Evaluación y Promoción de alumnos de Tercero Medio y

· Decreto Exento N° 1358/2011.

Atendiendo a las normas del Ministerio de Educación y al Proyecto Educativo Institucional del Colegio Particular San Gennaro de Paine, difunde a la Comunidad Escolar en fecha de matrícula, para al año siguiente. Este instrumento normará todo el proceso de evaluación y promoción de los alumnos.

El período escolar adoptado para efectos de evaluación será de Régimen Semestral. El sistema de registro de los logros alcanzados por los estudiantes durante su proceso de aprendizaje, en cada uno de las asignaturas del plan de estudio, será de la siguiente forma:

I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º El presente Reglamento de Evaluación complementa la normativa vigente del MINEDUC y suple todas aquellas situaciones no previstas en ella.

Artículo 2º Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la Directora del Establecimiento en conocimiento de la opinión del Consejo de Profesores, Psicólogo o a quien estime conveniente. Los casos que se presenten y que estén fuera de sus atribuciones serán remitidos al Departamento Provincial de Educación, Sede Sur, Secretaria Ministerial o en última instancia a la División de Educación General, para su resolución.

Artículo 3º Los Programas de Estudio del Colegio Particular San Gennaro de Paine, son los estipulados por el MINEDUC para los diversos cursos.

Artículo 4º La Evaluación y Promoción de los alumnos del Colegio Particular San Gennaro de Paine, está normada por los Decretos correspondientes emanados del MINEDUC.

Artículo 5º Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje, en dos períodos semestrales.

El porcentaje mínimo aprobatorio corresponderá al 60 por ciento para la calificación 4,0 (Cuatro coma cero).

II.- DE LA EVALUACIÓN

Artículo 6º El Colegio considera la aplicación de diferentes momentos de evaluación:

a.- Evaluación diagnóstica: Se deberá aplicar al inicio del proceso enseñanza aprendizaje o al comienzo del año lectivo y se podrá realizar al empezar una nueva unidad, para determinar la presencia de ciertas conductas de entrada de los alumnos. El producto del reforzamiento de los aprendizajes esperados de la prueba realizada al inicio del año lectivo, dará lugar a la primera evaluación sumativa coeficiente uno.

b.- Evaluación formativa: Será aplicada a los alumnos durante el desarrollo del proceso para determinar el grado de dominio alcanzado en los objetivos tratados en cada unidad.

c.- Evaluación acumulativa o sumativa: Esta evaluación indicará el nivel de logro de los objetivos en proceso o terminales de las respectivas unidades de aprendizaje.

Al término de cada semestre se contemplará un período especial de evaluaciones que recibirán el nombre de "Pruebas de Síntesis", en las siguientes asignaturas de aprendizaje: Lenguaje y Comunicación,

Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales y Ciencias Naturales (1° a 8° Básico) y Física, Química y Biología (1° a 3° Medio), que pudieran ser en la totalidad del Plan de Estudio o en áreas específicas. Estas evaluaciones tendrán el carácter de coeficiente dos.

Artículo 7º La evaluación de los Objetivos Transversales será comunicado a través de un documento denominado "Informe dePersonalidad" y los indicadores se expresarán en conceptos.

Este informe no tendrá incidencia en la promoción aunque podría influir o condicionar la permanencia del alumno en el Colegio.

Artículo 8º Las estrategias y contenidos a evaluar, les serán previamente comunicadas a los alumnos a través de un "Calendario de Evaluaciones", que se entregará mensualmente. Estas podrán consistir en pruebas escritas o interrogaciones orales, trabajos grupales, investigaciones, dramatizaciones, creación de material, diseños, exposiciones, etc. Previo envío de pauta de evaluación al apoderado (rúbrica, escala de apreciación y/o lista de cotejo).

Artículo 9º La fecha de las evaluaciones deben quedar registradas y

comunicadas en el diario mural que, para tal efecto, existirá en cada sala.

El registro de las evaluaciones en el calendario mural será realizado por el propio profesor o por un alumno especialmente designado para esta tarea.

Artículo 10ºAnte cualquier inasistencia a una evaluación previamente

registrada en el calendario de evaluaciones, el apoderado deberá enviar un justificativo correspondiente en el informativo.

Deberá adjuntarse un certificado médico en original (no fotocopia, fax o mail) si la razón de la inasistencia tiene como causa el estado de salud.

El Colegio podrá verificar, a través de consulta al apoderado el motivo que dio origen a la inasistencia.

Artículo 11º Regresando el alumno a clases, luego de una licencia médica, será evaluado por el profesional designado para estos efectos, sólo los días Miércoles de 15:30 a 17:00 horas, (considerando no más de diez días hábiles desde la fecha su reintegro a clases), salvo que la situación y /o justificación amerite se fijará una nueva fecha. Esta situación la decidirá el profesor junto con la dirección del colegio. En el caso de no rendir la evaluación en el plazo estipulado será calificado con nota mínima.

Artículo 12º En caso que un alumno se ausente en forma prolongada, el profesor(es) correspondiente junto con la dirección del colegio fijarán las nuevas fechas de evaluación e informarán al alumno y al apoderado por escrito dichas fechas.

Artículo 13º En caso de sorprenderse a un alumno "copiando o entregando información" en una situación de evaluación, ya sea en forma oral, mediante gestos o usando cualquier tipo de documento escrito no autorizado, el profesor retirará la prueba y someterá posteriormente al alumno a una evaluación oral o escrita, independiente de la sanción que amerite de acuerdo al Reglamento Interno. (Se aumentará el porcentaje mínimo aprobatorio de un 60% a un 70%)

Artículo 14º Todo trabajo entregado fuera de plazo, sin una justificación escrita vía informativo, será evaluado con un mayor nivel de exigencia.

Medidas de Apoyo Especial o Evaluación Diferenciada.

Artículo 15º A los alumnos que tengan impedimentos permanentes o transitorios, debidamente certificados, para el logro de los objetivos en las diferentes asignaturas se les aplicarán medidas de apoyo especial o evaluación diferenciada.

Se entenderá por "medidas de apoyo especial", las estrategias pedagógicas que se determinen con la finalidad de atender los casos concretos de alumnos con necesidades educativas especiales, tales como, mediación especial para la explicación de las instrucciones de las actividades o propuestas de actividades pedagógicas alternativas.

La evaluación diferenciada consiste en un cambio de instrumento de evaluación, considerando lo siguiente:

- Estructura

Ítems: Identificar la facilidad del estudiante para desarrollar determinados tipos de ítems, que favorezcan su comprensión y ejecución. (Selección múltiple, términos pareados, completación, verdadero o falso, respuesta breve, etc.)

Lenguaje: Emplear un lenguaje escrito acorde al nivel comprensivo de los estudiantes que presentan dificultades en el área verbal. Evitar enunciados confusos, con múltiples indicaciones y de larga extensión. Procurar indicaciones directas (qué, cómo, por qué, explique, defina, nombre, etc.)

Extensión: Modificar la extensión del instrumento de evaluación.

Eliminar ítems que evalúan aspectos muy específicos o menos trabajados en clases.

Eliminar preguntas que están siendo evaluadas explícita o implícitamente en otros ítems de la misma prueba.

- Forma

Oral: Aplicar ocasionalmente de forma complementaria a la evaluación, a aquellos estudiantes que presentan habilidades en el ámbito expresivo, de vocabulario y comunicación.

Escrita: Pruebas estructuradas que eviten la fatigabilidad de aquellos estudiantes con dificultades en la creación espontánea.

Expositiva: trabajos complementarios a la evaluación formal, que favorezcan la recolección de aprendizajes de los estudiantes que presentan facilidad en las áreas investigativas, creativas y con habilidades comunicativas.

- Tiempo

Fraccionar la aplicación del instrumento de evaluación, de acuerdo a los tiempos de ejecución eficaz del estudiante, evitando la desmotivación, fatigabilidad y frustración, es decir asignar tiempos entre los 30 y 45 minutos para determinados ítems de la prueba, con intervalos de descanso entre ellos o aplicados en días consecutivos.

Los apoderados de los alumnos que requieren medidas de apoyo especial o evaluación diferenciada, podrán solicitarla por escrito en la ficha correspondiente, para la cual deberán adjuntar un informe de un especialista externo y los certificados médicos correspondientes, ya que el establecimiento no cuenta con los profesionales que diagnostican trastonos que dificultan el aprendizaje.

III.- DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 16º Los alumnos serán calificados en todos las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente, utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 y hasta con un decimal siendo la calificación mínima de aprobación 4,0.

Artículo 17º: La calificación 3,9 cuando se presenta al término de un semestre, será reevaluada con una evaluación complementaria. Pudiendo alcanzar la nota 4,0 o 3,8. Esperando que situaciones límites sean totalmente evitables para prevenir resultados finales que determinen la promoción o repitencia.

Artículo 18º: La calificación en cada asignatura se debe obtener como resultado del desarrollo de destrezas, habilidades, responsabilidades y competencias, reflejado en el logro de contenidos, NO debiendo calificarse actitudes, hábitos ni cualidades, las que están contempladas en el ámbito de los objetivos transversales y fundamentales de los Planes y Programas Ministeriales.

Artículo 19°: Las evaluaciones que los alumnos rindan, deberán ser retornadas con la debida corrección en un plazo máximo de 7 días hábiles. Y antes de efectuarse otra evaluación.

Artículo 20º: Cuando el alumno registre dos notas insuficientes en una misma asignatura, el profesor responsable de la asignatura debe citar a entrevista al apoderado y/o enviar una comunicación, informando dicha situación; para adoptar las medidas remediales correspondientes.

Artículo 21º

Si existen dos o más asignaturas con calificaciones deficientes el Profesor jefe citará al apoderado, para buscar remediales.

Artículo 22º De acuerdo al Proyecto Educativo Institucional que nos orienta, el Colegio se declara de Orientación Católica y la asignatura de Religión es

obligatoria para todos los alumnos, aunque no incida en la promoción. Durante el año será calificado en escala numérica y en concepto en el Informe Final de acuerdo a la siguiente escala de equivalencia:

6.0 a 7.0 MB Muy Bueno

5.0 a 5.9 B Bueno

4.0 a 4.9 S Suficiente

1.5 a 3.9 I Insuficiente

Artículo 23º Todos los promedios de notas serán aproximados al decimal superior si la centésima es igual o superior a 0,05.

Artículo 24º Las calificaciones parciales corresponden a las calificaciones coeficiente uno y coeficiente dos, que los alumnos de 1º Básico a 3º Medio, obtendrán durante cada semestre lectivo, en las diferentes asignaturas del Plan de Estudio.

Existirá un período especial de evaluación para alumnos de 1° Básico a 3º Medio, al término de cada semestre, en las asignaturas señaladas en el artículo 6 letra c. Este período será denominado "Pruebas de Síntesis", estas evaluaciones tendrán el carácter de obligatorias y su resultado será expresado de manera coeficiente dos.

Artículo 25º Las calificaciones semestrales, corresponderán en cada

asignatura, al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas durante el semestre.

Artículo 27º La calificación final anual de 1º Básico a 3º Medio, será el promedio de las notas semestrales más la calificación del examen final, cuando corresponda y con la ponderación que cada uno de ellos tiene (Primer Semestre 40%, Segundo Semestre 40%, Examen 20%).

Artículo 28º Los apoderados serán informados de las calificaciones de su pupilo a lo menos una vez en cada semestre, a través de un Informe de Notas, en reuniones de apoderados o entrevistas personales.

IV.- DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN FINAL

Artículo 29º Se aplicará un Procedimiento de Evaluación Final o "Período de Exámenes", en alumnos de 1º Básico a 3º Medio, en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales (para alumnos de 1° a 8° Básico) y Biología, Física y Química (para alumnos de 1º a 2º Medio y según el plan lectivo para 3° Medio).

Artículo 30º Las características así como los aprendizajes esperados y

contenidos a evaluar en estos exámenes, serán dados a conocer a lo menos, dos semanas antes de la fecha de rendición.

Artículo 31º La ponderación de los exámenes será de un 20% sobre la

calificación final del año escolar, correspondiendo el promedio de los semestres al 80% de la calificación final.

Artículo 32º Deberán rendir exámenes finales todos los alumnos que obtengan un promedio inferior a la calificación 6,5 en 1º Básico y 6.3 de 2º Básico a 3º Medio, en cada una de las asignaturas estipuladas en el artículo 28.

Artículo 33º Podrán eximirse del "período de exámenes" todos aquellos

alumnos que al término del año escolar hayan obtenido un promedio igual o superior a la calificación 6,5 en 1º Básico y 6.3 de 2º Básico a 3º Medio, en cada una de las asignaturas estipuladas en el artículo 28, no obstante, estos alumnos podrán rendir exámenes de manera voluntaria bajo el marco que regula este período y sin exclusión de las normas que lo rigen.

V.- DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA

Artículo 34º El Colegio aplicará en plenitud el marco regulatorio emanado por las autoridades del Ministerio de Educación, sin perjuicio de realizar las modificaciones que los mismos marcos otorguen a los establecimientos de educación.

Artículo 35º Serán promovidos todos los alumnos de 1º básico y 3º básico, siempre que cumplan con un 85% de asistencia.

Sin embargo, la Directora podrá decidir no promover de 1º a 2º o de 3º a 4º Básico a aquellos estudiantes que presenten un retraso significativo en la lectura, escritura y/o matemática o presenten algún tipo de inmadurez neurológica, ya que puede afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Artículo 36º Serán promovidos los alumnos de 1º Básico a 3º Medio que:

a.- Tengan a lo menos un 85% de asistencia y

b.- Aprueben todas las asignaturas de aprendizaje o,

c.- Reprueben una asignatura y obtengan promedio general

igual o superior a 4.5 o,

d.- Reprobando dos asignaturas logren un promedio general

igual o superior a 5.0.

Artículo 37º Serán promovidos los alumnos de 1º Básico a 3º Medio, que cumplan con las exigencias mínimas emanadas de los reglamentos vigentes en el sistema de educación nacional.

Artículo 38º Repetirán curso los alumnos que no cumplan lo señalado en los artículos anteriores.

Artículo 39º La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta a más tardar, al término del año escolar correspondiente.

VI.- NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 40º Al término del año escolar los alumnos recibirán un Informe final de Calificaciones en donde se señalarán las notas finales en cada una de las asignaturas de aprendizaje del respectivo Plan de Estudios, así como su situación final.

Artículo 41º La situación final de los estudiantes deberá estar resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el colegio entregará al apoderado un Certificado Anual de Estudios con la situación final del alumno. El colegio no podrá retener el Certificado Anual de Estudio o Informes de Progreso de los estudiantes por ningún motivo.

Artículo 42º Producto del avance de la tecnología, las nuevas fuentes de información como software, Internet y otros medios de apoyo, serán considerados para las investigaciones como fuentes complementarias, por lo tanto no pueden ser presentadas como creación intelectual propia, para dicho efecto, deberán ser citadas a pie de página. Las transcripciones o copias serán evaluadas con la calificación mínima considerada en el presente reglamento.

Artículo 43º Aquellos alumnos que presenten impedimentos para cursar regularmente la asignatura de Educación Física, deberán presentar la documentación que acredite dicho impedimento y los antecedentes que al respecto les solicite el Colegio, de forma tal de asignárseles otras formas complementarias de evaluación.

Artículo 44º Si al término de un período del año escolar, semestre, un

alumno reprueba una o más asignaturas de aprendizaje se le aplicará una condicionalidad, siendo ésta evaluada al término del año escolar en cuanto a la posibilidad de renovación de matrícula.

Artículo 45º Aquellos alumnos que al término del año escolar hayan obtenido una o más asignaturas reprobadas, se les aplicará una condicionalidad académica y para matricularse en el Colegio deberán concertar una entrevista con la directora, en la que asumirán los compromisos que se les solicite para el año escolar correspondiente.

Artículo 46º No podrá seguir como alumno regular aquel estudiante que obtenga una segunda repitencia en el establecimiento, cualquiera sea el curso.

Artículo 47º Será responsabilidad de los padres la nivelación y tratamientos psicológicos, psicopedagógicos u otros necesarios para sus hijos.

El Colegio exigirá y evaluará el cumplimiento de esta norma a través de la Dirección como compromiso de permanencia.

Artículo 48º Aquellos alumnos que se incorporen a lo largo del año escolar, deberán presentar la totalidad de las calificaciones del establecimiento de origen, las cuales serán incorporadas en las asignaturas correspondientes y serán consideradas para todos los efectos de promoción final. La documentación de alumnos provenientes del extranjero deberá ser debidamente acreditada por el MINEDUC.

Artículo 49º El Ministerio de Educación, resolverá por intermedio de la

Dirección de Educación que corresponda, las situaciones y criterios de validación de alumnos que hayan realizado estudios en el extranjero.

Artículo 50º SITUACIÓN ESPECIAL ALUMNAS EMBARAZADAS,

En consideración a lo establecido por la ley N° 20.370/2009 (LGE), Art 11: El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.

50.1. Respecto del reglamento de Evaluación y Promoción:

50.1.1. La estudiante tendrá derecho a contar con un docente tutor (profesor jefe) quien supervisará las inasistencias, apoyo pedagógico especial, horarios de salida para amamantamiento y controles de salud y la elaboración e implementación del calendario de evaluación, resguardando el derecho a la educación de la alumna.

50.2. Funciones del tutor:

50.2.1. Ser un intermediario/nexo entre alumna y profesores de asignatura para organizar la entrega de materiales de estudio y evaluaciones; supervisar las inasistencias; supervisar e informar a dirección el cumplimiento de los docentes en todas las asignaturas.

50.2.2. Apoyo pedagógico especial: supervisar entrega de materiales de estudio, supervisar entrega de calendario de evaluación alternativo cuando sea necesario, supervise entrega de guías de aprendizaje. Este apoyo se dará mientras que la alumna se ausente por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y enfermedades del hijo menor de un año. Acreditado por certificado médico. Si el/la estudiante se ausentara por más de un día, el/la apoderado(a) deberá hacer retiro de materiales de estudio. La estudiante tendrá derecho a acceder a un sistema de evaluación alternativo, en tanto la situación de embarazo o de maternidad le impida asistir regularmente al establecimiento. Cada vez que la alumna se ausente por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y/o enfermedades del hijo menor de un año, presentando certificado médico o carné de salud, podrá acceder a una reprogramación de evaluaciones.

50.3. Respecto del Reglamento Interno.

50.3.1. Se registrará la asistencia, permisos y horarios de ingreso y salida de la estudiante diferenciando las etapas de embarazo y maternidad. Para esto existirá una carpeta por alumna que estará ubicada en secretaría. La dirección se encargará del registro en la carpeta. En esta carpeta se deberá además archivar los certificados médicos.

50.3.2. La estudiante deberá presentar el carné de salud o certificado médico, cada vez que falte a clases por razones asociadas al embarazo y maternidad. El tutor verificará en forma regular las inasistencias en carpeta de estudiante.

50.4. Respecto del periodo de Embarazo y Maternidad.

50.4.1. Quien determina el período pre y post natal es únicamente el médico tratante y el establecimiento deberá respetar dicho periodo.

50.4.2. La estudiante deberá mantener informado a su profesor jefe/tutor.

50.4.3. El colegio debe promover el deber de la alumna de realizarse sus controles en las fechas estipuladas por su médico tratante.

50.4.4. La estudiante tiene derecho, cuando el niño o niña nazca, a amamantarlo, para esto puede salir del colegio en los recreos, o en los horarios que ella estime conveniente.

50.4.5. El colegio dará a la madre adolecente, las facilidades pertinentes.

50.5. Respecto de los deberes del Apoderado.

50.5.1. El apoderado/a deberá informar al colegio la condición de embarazo, maternidad o paternidad del estudiante.

50.5.2. El Director o profesor/a responsable informara sobre los derechos y obligaciones, tanto del/la estudiante, como de la familia y el colegio.

50.5.3. Cada vez que el/la estudiante se ausente, el apoderado deberá concurrir al establecimiento a entregar el certificado médico.

50.5.4. El apoderado deberá mantener su vínculo permanente con el colegio cumpliendo con su rol como tal.

50.6. Otros.

50.6.1. La estudiante tiene derecho a adaptar su uniforme escolar a su condición de embarazo.

50.6.2. La alumna tiene derecho a recibir las mismas condiciones que el resto del alumnado referente al ingreso, la permanencia o progreso en el sistema.

50.6.3. La alumna deberá asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada y eximida en el caso de ser necesario. Asimismo, en casos de calificados por el/la médico tratante, podrá eximirse de la actividad física, la alumna deberá realizar trabajos alternativos designados por su respectivo profesor.

Artículo 51º

Este Reglamento es parte integrante del Proyecto Educativo Institucional del Colegio y por tanto está realizado en base a su misión, visión y principios fundantes. Se complementa con el Contrato de Presentación de Servicios Educacionales, el Manual de Convivencia Escolar, Protocolos de acción y otros Reglamentos del Colegio.

Artículo 52º

Las situaciones no planteadas en el presente reglamento serán resueltas por la Secretaría Ministerial de Educación y en última instancia por la División de Educación General.